domingo, 28 de septiembre de 2014



       ESTRUCTURA POLÍTICA Y JURÍDICA DEL ESTADO PERUANO AL INICIAR LA INDEPENDENCIA


1.        DELIMITACIÓN  DE NUESTRO TERRITORIO.

Nuestro territorio surgió sobre la base del Virreinato del Perú, heredando los territorios que tenía en 1810, en aplicación del principio del UTI POSSIDETIS (seguir poseyendo o así como posees, poseerás), principio que fue adoptado por todos los estados americanos al declararse su independencia. Según esto el Perú tenía derecho a 8 intendencias virreinales que eran: Trujillo. Lima, Huancavelica, Huamanga, Arequipa, Cusco y Puno. Además se incluía la Comandancia General de Maynas, no así Guayaquil, que habiendo pertenecido al Virreinato del Perú había sido anexado al Virreinato de la Gran Colombia.

Conviene indicar que el principio de Uti Possidetis, esta subordinado al principio de LIBRE DETERMINACIÓN DEL LOS PUEBLOS, o sea  la facultad de adherirse a uno u otro estado, o escoger, a su vez, su autonomía. De acuerdo a esto, Maynas y la provincia de Jaen de Bracamoros, que habían pertenecido a la Audiencia de Quito, se inclinaron por su anexión al Perú y nombraron sus representantes al Congreso, no así el gobierno de Quijos y Guayaquil que, instigados por Bolívar, pasaron a integrar la Gran Colombia.

De acuerdo a la Constitución de 1823 el territorio quedo dividido en departamentos que fueron: La Libertad, Junín, Lima, Ayacucho, Arequipa, Cusco y Puno, que por consiguiente constituyeron el patrimonio territorial con que iniciamos nuestra vida independiente. En consecuencia nuestros límites fueron:

Por el norte: La República de la Gran Colombia, hasta el Río Caquetá.
Por el sur: Con la naciente República de Bolivia, hasta el río Loa.
Por el sur este: Con la República de Bolivia
Por el este: Con el imperio del Brasil.
Por el Oeste: Con el Océano Pacifico. 

2.        ESTRUCTURA JURÍDICA DEL ESTADO.

Proclamada nuestra independencia se plantea el problema de la forma de gobierno para el Perú: San Martín es partidario de la Monarquía Constitucional y Bolívar lo es de la República Vitalicia y Conservadora; sin embargo fue el primer congreso constituyente y la Constitución de 1823, quienes determinaron la forma de gobierno y la estructura jurídica del Estado Peruano.

Se adoptó la forma de GOBIERNO REPUBLICANO REPRESENTATIVO sentado en el principio de que, jurídicamente, el poder del Estado Emana de la soberanía popular, es decir, el poder del Estado reside en el Pueblo. El articulo Nº3 de la Constitución decía “La soberanía reside en la nación y su ejercicio en los magistrados a quienes ella ha delegado sus funciones”.

Estructuralmente el estado peruano estuvo formado por 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El ejecutivo lo integraba el Presidente, elegido por 4 años y era asesorado por un consejo de ministros. El legislativo lo formaba una sola cámara, los diputados o representantes, que tomaba el nombre de Congreso de la República. El judicial lo integraban las Cortez de Justicia y los Juzgados.

A nivel interior los organismo político-administrativos eran las Juntas Departamentales, que asesoraban a los prefectos en e cumplimiento de las disposiciones que emanaba del poder central. Los municipios, que como sucesores de los cabildos virreinales, debían velar por el progreso y el ornato local. De esta manera se sentaron las bases estructurales del Estado Peruano, que con algunas variaciones, permanece hasta hoy.  



ACTIVIDADES

   1.   Responde:
   1.1 ¿Cuáles fueron los principios en que se basó la creación del Estado Republicano           Peruano?
   1.2 ¿Cuáles fueron los requisitos para ser considerado ciudadano peruano? 
   1.3 ¿Qué significaba que el sistema el sufragio no reflejaba la voluntad de todos los           peruanos al inicio de la república?
   1.4 ¿Qué diferencia hay entre UTI POSSIDETIS y LIBRE DETERMINACIÓN DEL LOS                  PUEBLOS?

    2.  Qué opinas sobre: 


    2.1 ¿Podría la mujer indígena ejercer una completa ciudadanía a inicios de la                     república? ¿Por qué?
    2.2 ¿Por qué se eliminaron las juntas departamentales y municipales? ¿Esta de                  acuerdo? ¿Por qué?





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